De qué trata el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art 156 lec) regula la forma en que los órganos judiciales deben proceder cuando no se puede localizar el domicilio del demandado. Este artículo es fundamental para garantizar que las demandas y los procesos civiles puedan continuar de manera efectiva incluso cuando el demandado no es…